Casos en los que debes presentar Declaración Anual si eres Persona Física

Artículo 150 Declaración anual.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que spolaroid κάμερα tp link remote control mallas para hombre nike logitech c270 microphone not working brandon aiyuk youth jersey cheap yeezys játék hajszárító árukeresö meia com pompom tp link remote control puma suede classic velvet sneakers in cordovan leather calfskin velvet tongue and toe cap puma suede classic velvet sneakers in cordovan leather calfskin velvet tongue and toe cap archivador cajonera carpetas colgantes hängemattengestell preisvergleich archivador cajonera carpetas colgantes brandon aiyuk jersey que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Independientemente si la presentas antes, la autoridad lo tomará como presentada el 01 de abril. Ojo para quienes presentaron en el mes de marzo y primeros días de abril por que seguramente les negaron la devolución. Hay que hacer la aclaración.

¿En Que Casos Puedo Presentar La Declaración Anual?

ART. 98 LISR

III.        Presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los sueldos y salarios.
  • b)    Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  • c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
  • e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

¿Que paso si hay errores en mis recibos o constancia?

Hay dos noticias una buena y una mala, la buena es que de acuerdo a la RMF 2020 en la regla 2.7.5.7. indica que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nominas que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrá por única ocasión corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a mas tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyan.