Para hablar de discrepancia fiscal nos tenemos que internar en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual nos indica:
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior איירפודס 2 איירפודס 2 איירפודס 2 make up astor skin match ashevillewireless.org adidas deerupt panske zelene cheapdesignerhandbagsforyou.com make up astor skin match ashevillewireless.org cheapdesignerhandbagsforyou.com Air Max VaporMax make up astor skin match cheapdesignerhandbagsforyou.com emergencyplumbingpasadena.com emergencyplumbingpasadena.coma los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Esto es aplicable para personas inscritas o no, en el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando la ley hace alusión a las erogaciones superiores a los ingresos, se refiere a que los gastos y adquisiciones de bienes correspondientes a un año de calendario y que hayan sido superiores a los ingresos declarados, no confundir con los ingresos obtenidos, esto en relación a que en un año se pueden obtener ingresos y no declarar todos.
El excedente de esos gastos o depósitos no declarados se presumirán como ingresos, recalcando que personas “no inscritas” se tomara el total de esos gastos y depósitos y las personas “inscritas” hayan omitido esos ingresos en su declaración.
Revisa tus cuentas bancarias y los movimientos realizados, justifica y contabiliza de manera adecuada si cuentas con obligaciones fiscales, si no cuentas con obligaciones fiscales, deberías asesorarte para solventar esos movimientos en un futuro